Gabriel Carrasco Hurtado
Foto: Francisco Armijo Higueras
Los usos en un aspecto clave para una población se entremezclan con lo transitado en otras épocas y suscitan una inequívoca resonancia permanente que convierten a la historia en tradición; son “constantes que vale la pena conservar o cultivar” (1) .
La dispersión o fragmentación traen como consecuencia la controversia y se
hace necesario el acuerdo en la reconstrucción y en la génesis.
La tradicional definición de la tradición como algo
estático e inalterable ha tornado en algo que “remite al pasado pero también a
un presente vivo” (2) y añadimos: a condición de “un pasado vivo en el
presente”.
Con estas premisas, en la tensión permanente entre el
paradigma, lo puro, y la evolución, la antigua villa castellana de Santisteban
del Puerto dispuso la normación por escrito de una particular y original
tradición en la más estricta costumbre grecolatina que tiene su cenit, salvando
las distancias, en el ius scriptum.
Se incorpora, pues, al Derecho local;
ese que tanto ha brillado en la historia del derecho español y sus
instituciones.
Castilla se hizo fuerte a partir del
derecho privilegiado municipal con sus Cartas Pueblas como joya de la autonomía
local, de sus fueros y libertades.
Sin más preámbulos entramos en el texto
que nos ocupa y que es la Ordenanza de la Mayordomía de Santisteban del Puerto:
Ordenanzas del buen orden que debe seguirse en los actos en honor de la Santísima
Virgen del Collado, Patrona de Santisteban del Puerto, en cumplimiento del voto
hecho por el Cabildo de esta Villa en el año de 1.233.
Hemos querido resaltar tres aspectos importantes
de la tradición que se positivizan en su articulado: la legitimidad, el
procedimiento y una especialísima funcion del Alcalde.
Por qué el Ayuntamiento de 1.988 la
aprobó; qué mejor derecho tenía.
Mas allá de la leyenda consta
documentalmente en el s. XVI la aparición de la imagen en el año 1.232, el
documento (Cuentas de Fabrica de Santa María la Maior) remite a un Cabildo
municipal de ese mismo año, 1.232, y lo que es más importante autorizado por su
Escribano, Don Juan de Funes.
El documento nos descubre la aparición
y que un año después, en 1.233 la villa hizo boto anual de hacer la
fiesta en su honor en la venida del Espíritu Santo (Pentecostés).
El voto en la cristiandad nos retrotrae
a los libros más antiguos de la Biblia. Los votos eran de inexcusable
cumplimiento.
La Villa, su Cabildo, se obliga a hacer
la fiesta y así lo cumplirá por los siglos hasta nuestros días.
El Ayuntamiento actual de Santisteban
del Puerto es exactamente el sucesor histórico y jurídico de aquel incipiente
Concejo castellano (de cuya gobernanza regia su Cabildo) organizado en los
albores de la incorporación del viejo Iqlin islámico al Reino de Castilla, que
en 1.230 incorpora el Reino de León, y es por tanto, y así se recoge en la
Ordenanza, el sucesor como Patrono nato de la organización de ese Voto.
Hemos querido examinar el procedimiento
que se siguió para su aprobación y que no es ni más ni menos que la
consideración de una verdadera Ordenanza Municipal:
Consensuado un texto en varias
comisiones del Ayuntamiento se sometió por un periodo de dos meses a la consideración
general de la población y tras el estudio de distintas aportaciones se
aprobó en el Pleno (recordamos el antiguo Cabildo) por unanimidad.
Texto completo
Fuente: SANTISTEBAN EU - Pedro Salido López
El texto cumplió la exigencia de
publicidad con su edición impresa y gratuita para general conocimiento y
observancia.
Todo el entramado de actos a partir de
la fiesta de Pentecostés y durante todo el año son obligación de la Mayordomía,
siempre por delegación del Ayuntamiento, el cual ha mantenido históricamente la
dirección y el soporte de la tradición.
El pueblo accede a la Mayordomía el
lunes siguiente al domingo de Pentecostés a través de la Toma física del Cuadro
de la Virgen en el templo de Santa María la Mayor.
Quien toma el cuadro accede a la
Mayordomía pero la ceremonia no está exenta de tensión, de dificultad, de
competencia; De emoción. Lo hemos visto y lo hemos vivido: nunca el momento
está exento de cualquier eventualidad.
Toma del Cuadro en
2010
Canal de ajr00009 en Youtube
Cómo se dirige; quién pone orden; quién
dirime…
No actúa ni resuelve la Cofradía,
institución tan institución (3) como lo es el
Ayuntamiento. Conocida documentalmente ya en el s. XVI como inmemorial en el
tiempo y que albergó en su seno las tradiciones de la Virgen del Collado, la
del Rosario y la importantísima tradición medieval, también, de la Virgen de la
Estrella del Lugar de Las Navas.
Tampoco resuelve el Parroco de San
Esteban, parroco propio de la feligresía y sucesor canónico e histórico de los poderosos
priores de Santa María la Mayor.
Es esa función –que hemos querido tratar como especialísima- que nos parece especialmente evocadora, como lo son las del Alcalde; evocadora porque la figura del Alcalde en la tradición municipal castellana siempre fue la de una primera instancia judicial - siempre salvando las distancias – atribuida solo y exclusivamente al Alcalde: Solo ante la presencia del Alcalde se puede tomar el Cuadro y acceder a la Mayordomía; El Alcalde es el único juez de cualquier eventualidad y su resolución es inapelable.
Es esa función –que hemos querido tratar como especialísima- que nos parece especialmente evocadora, como lo son las del Alcalde; evocadora porque la figura del Alcalde en la tradición municipal castellana siempre fue la de una primera instancia judicial - siempre salvando las distancias – atribuida solo y exclusivamente al Alcalde: Solo ante la presencia del Alcalde se puede tomar el Cuadro y acceder a la Mayordomía; El Alcalde es el único juez de cualquier eventualidad y su resolución es inapelable.
No debería de faltar la ocasión de trasmitir a quien
es ajeno lo mejor de nosotros mismos. Nuestros tesoros los conocemos y los
guardamos celosamente como preciosos bordados, siempre custodiados en
exquísitas arcas heredadas de nuestros antepasados.
El siglo de la fibra óptica nos da la
posibilidad de mostrar al mundo nuestra más íntima y original forma de vivir.
Con la colaboración de Francisco Armijo Higueras,
Ilustrísimo Hermano Mayor de la Muy Antigua, Iltre. y Real
Cofradía de la Stma. Virgen del Collado Coronada.
Ilustrísimo Presidente del Ateneo de Ilugo.
___
(1) Calvo de Saavedra, Angela
(2) Marcos Arévalo, Javier
(3) Armijo Higueras, Francisco
(1) Calvo de Saavedra, Angela
(2) Marcos Arévalo, Javier
(3) Armijo Higueras, Francisco