viernes, 19 de julio de 2019

LAS ORDENANZAS DE LA MAYORDOMÍA DE SANTISTEBAN DEL PUERTO; LA NECESARIA NORMACIÓN ESCRITA DE LA TRADICIÓN Y UNA ESPECIALÍSIMA FUNCIÓN DEL ALCALDE


Gabriel Carrasco Hurtado




Foto: Francisco Armijo Higueras

Los usos en un aspecto clave para una población se entremezclan con lo transitado en otras épocas y suscitan una inequívoca resonancia permanente que convierten a la historia en tradición; son “constantes que vale la pena conservar o cultivar”
(1) .
La dispersión o fragmentación  traen como consecuencia la controversia y se hace necesario el acuerdo en la reconstrucción y en la génesis.
La tradicional definición de la tradición como algo estático e inalterable ha tornado en algo que “remite al pasado pero también a un presente vivo” (2) y añadimos: a condición de “un pasado vivo en el presente”.
Con estas premisas, en la tensión permanente entre el paradigma, lo puro, y la evolución, la antigua villa castellana de Santisteban del Puerto dispuso la normación por escrito de una particular y original tradición en la más estricta costumbre grecolatina que tiene su cenit, salvando las distancias, en el  ius scriptum.
Se incorpora, pues, al Derecho local; ese que tanto ha brillado en la historia del derecho español y sus instituciones.
Castilla se hizo fuerte a partir del derecho privilegiado municipal con sus Cartas Pueblas como joya de la autonomía local, de sus fueros y libertades.
Sin más preámbulos entramos en el texto que nos ocupa y que es la Ordenanza de la Mayordomía de Santisteban del Puerto: Ordenanzas del buen orden que debe seguirse en los actos en honor de la Santísima Virgen del Collado, Patrona de Santisteban del Puerto, en cumplimiento del voto hecho por el Cabildo de esta Villa en el año de 1.233.
Hemos querido resaltar tres aspectos importantes de la tradición que se positivizan en su articulado: la legitimidad, el procedimiento y una especialísima funcion del Alcalde.
Por qué el Ayuntamiento de 1.988 la aprobó; qué mejor derecho tenía.
Mas allá de la leyenda consta documentalmente en el s. XVI la aparición de la imagen en el año 1.232, el documento (Cuentas de Fabrica de Santa María la Maior) remite a un Cabildo municipal de ese mismo año, 1.232, y lo que es más importante autorizado por su Escribano, Don Juan de Funes.
El documento nos descubre la aparición y que un año después, en 1.233 la villa hizo boto anual de hacer la fiesta en su honor en la venida del Espíritu Santo (Pentecostés).
El voto en la cristiandad nos retrotrae a los libros más antiguos de la Biblia. Los votos eran de inexcusable cumplimiento.
La Villa, su Cabildo, se obliga a hacer la fiesta y así lo cumplirá por los siglos hasta nuestros días.
El Ayuntamiento actual de Santisteban del Puerto es exactamente el sucesor histórico y jurídico de aquel incipiente Concejo castellano (de cuya gobernanza regia su Cabildo) organizado en los albores de la incorporación del viejo Iqlin islámico al Reino de Castilla, que en 1.230 incorpora el Reino de León, y es por tanto, y así se recoge en la Ordenanza, el sucesor como Patrono nato de la organización de ese Voto.
Hemos querido examinar el procedimiento que se siguió para su aprobación y que no es ni más ni menos que la consideración de una verdadera Ordenanza Municipal:

Consensuado un texto en varias comisiones del Ayuntamiento se sometió por un periodo de dos meses a la consideración general de la población y tras el estudio de distintas aportaciones se aprobó en el Pleno (recordamos el antiguo Cabildo) por unanimidad.

Texto completo
Fuente: SANTISTEBAN EU - Pedro Salido López
El texto cumplió la exigencia de publicidad con su edición impresa y gratuita para general conocimiento y observancia.
Todo el entramado de actos a partir de la fiesta de Pentecostés y durante todo el año son obligación de la Mayordomía, siempre por delegación del Ayuntamiento, el cual ha mantenido históricamente la dirección y el soporte de la tradición.
El pueblo accede a la Mayordomía el lunes siguiente al domingo de Pentecostés a través de la Toma física del Cuadro de la Virgen en el templo de Santa María la Mayor.
Quien toma el cuadro accede a la Mayordomía pero la ceremonia no está exenta de tensión, de dificultad, de competencia; De emoción. Lo hemos visto y lo hemos vivido: nunca el momento está exento de cualquier eventualidad.

Toma del Cuadro en 2010
Canal de ajr00009 en Youtube

Cómo se dirige; quién pone orden; quién dirime…
No actúa ni resuelve la Cofradía, institución tan institución (3) como lo es el Ayuntamiento. Conocida documentalmente ya en el s. XVI como inmemorial en el tiempo y que albergó en su seno las tradiciones de la Virgen del Collado, la del Rosario y la importantísima tradición medieval, también, de la Virgen de la Estrella del Lugar de Las Navas.
Tampoco resuelve el Parroco de San Esteban, parroco propio de la feligresía y sucesor canónico e histórico de los poderosos priores de Santa María la Mayor.    
Es esa función –que hemos querido tratar como especialísima- que nos parece especialmente evocadora, como lo son las del Alcalde; evocadora porque la figura del Alcalde en la tradición municipal castellana siempre fue la de una primera instancia judicial - siempre salvando las distancias – atribuida solo y exclusivamente al Alcalde: Solo ante la presencia del Alcalde se puede tomar el Cuadro y acceder a la Mayordomía; El Alcalde es el único juez de cualquier eventualidad y su resolución es inapelable. 


No debería de faltar la ocasión de trasmitir a quien es ajeno lo mejor de nosotros mismos. Nuestros tesoros los conocemos y los guardamos celosamente como preciosos bordados, siempre custodiados en exquísitas arcas heredadas de nuestros antepasados. 
El siglo de la fibra óptica nos da la posibilidad de mostrar al mundo nuestra más íntima y original forma de vivir. 
    

Con la colaboración de Francisco Armijo Higueras,
Ilustrísimo Hermano Mayor de la Muy Antigua, Iltre. y Real Cofradía de la Stma. Virgen del Collado Coronada.
Ilustrísimo Presidente del Ateneo de Ilugo.

___
(1) Calvo de Saavedra, Angela
(2)  Marcos Arévalo, Javier
(3)  Armijo Higueras, Francisco