domingo, 13 de mayo de 2018

DE ‘LAS NAVAS DE SAN JUAN’ A ‘NAVAS DE SAN JUAN’ A TRAVÉS DE VARIOS EDICTOS EN LA GACETA DE MADRID, EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Gabriel Carrasco Hurtado



Por costumbre y sobre el papel la vieja alquería y luego lugar castellano, llamado hoy oficialmente como Navas de San Juan, siempre se nombró como ‘Las Navas’ (Lugar de las Navas, Las Navas de Santisteban del Puerto, etc…). Como 'El Castellar' y 'Castellar' -antiguamente de Santisteban-. Desde la edad media hasta nuestros días, especialmente desde fuera del municipio; dentro se nombra hoy, al uso, como ‘Navas’ a secas.
Tras la segregación de la Villa de Santisteban del Puerto -a principios del s.XIX- se pidió que se le añadiera el patrón en el nombre y así se añadió ‘de San Juan Bautista’ (se barajaron otros añadidos) pero quedó como ‘Las Navas de San Juan’. Así lo encontramos en numerosos documentos, que en esta ocasión son Edictos insertados en La Gaceta de Madrid (Boletín Oficial del Estado).
Corresponden a publicaciones de entre los años 1.837 y 1.861 y vemos con claridad como entre 1.858 y 1.860 se pasa de ‘Las Navas de San Juan’ a ‘Navas de San Juan’:



España.- Navas del Marques (se refiere a Las Navas de San Juan, es una errata)  18 de Noviembre.-
Ha sido invadida la villa de las Navas de San Juan por unos 40 facciosos de caballería al mando de Orejita, Peñuelas, Peñasco, Maza y Mansilla.
Gaceta de Madrid núm. 1096, de 29/11/1837, página 2.
Antes de ayer fue invadida la villa de las Navas de San Juan por unos 4O facciosos de caballería aí mando de O iéjita, Peñueías, Peñasco, Maza y Mansillá ; se llevaron los fondos ^públicos, robaron hasta los pañuelos que tenían al cuello las mugeres, y se llevaron al alcalde y dos regidores. Este pueblo ha quedado abandonado á la rapacidad de los facciosos desde que á él y á los colaterales sobre la línea de Sierra Morena le¿ quitaron un destacamento; y si este invierno no le vuelven 4 poner, como que cuando llueva hay que hacer la sementera y; cogida de aceituna, quedanlos pueblos, ain-hombres y aun siú mugeres, y. las partidas de la Mancha serán duéñas de ellos.


Ayuntamiento constitucional de las Navas de San Juan.
Gaceta de Madrid núm. 1078, de 17/12/1855, página 2.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LAS NAVAS DE SAN JUAN. D. Mateo M olino, Alcalde prim ero constitucional y Presidente del A yuntam iento de esta villa. Hago saber que la corporación de mi presidencia, h a ­ biendo adm itido la dim isión que ha hecho D. José Marios, médico titular de esta dicha v illa , ha acordado an u n ciar la vacante de esta plaza, la cual deberá ser provista para el día 29 de Febrero próxim o, por ser el en que cum ple el compromiso dé dicho profesor. La referida titular está dolada con 300 ducados ánuos, pagados por trim estres vencidos de estos p ro p io s, por la asistencia a los pobres de solém nidad y causas de oficio, quedando el agraciado en la libertad ae igualarse con el v e cin d ario , qiie su núm ero podrá ser el de unos 700. Será preferido, para obtener está p la z a , el aspirante que reú n a las facultades de m edicina y cirugía. Las solicitudes deberán dirigirse á esta*Secretaría, francas dé pórte. Navas de San Juan 4 / de Diciem bre de 1855.— EI Alcalde co n stitu cio n al, Mateó Molino. « P o r su m andado Vicente E scobar, Secretario. 4439

Alcaldía constitucional de las Navas de San Juan.
Gaceta de Madrid núm. 325, de 21/11/1858, página 2.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL D E LAS NAVAS DE SAN JUA N . D. Luis José S án ch ez, Alcalde y P residente del A yuntam iento constitucional de esta villa. Hago s a b e r , que no habiendo habido aspirantes á la plaza de Médico titu lar de la m ism a, el Ayuntam iento que presido ha acordado se vuelva á publicar convocan* do aspiran tes con la dotación de 1.000 ducados anuales, pagados de los fondos de propios; 300 ducados por la asistencia á los enferm os pobres que clasificará el Ayuntam ien to , y 700 ducados pagados por los vecinos y cobrados por el A yuntam iento, cuya cantidad será entregada por trim estres al que obtenga la p la z a ; teniendo entendido qué los que la soliciten han de re u n ir las circu n stancias de ser Médico y C iru jan o , sin la cual no serán adm itidas, acom pañando á las solicitudes nota del tiempo que llevan de ejercer las facultades y los pueblos donde hay an estado. Lo que podrán verificar en el térm ino de un mes, contando desde la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial y Gaceta de Madrid. N avas de San Ju an 27 de O ctubre de 1858 Luis José Sánchez — P, A, del A. C., Ju an B autista Burguillos. — _ _ _ '^ ,3


Alcaldía constitucional de Navas de San Juan.
Gaceta de Madrid núm. 345, de 10/12/1860, páginas 2 a 3.
Alcaldía constitucional de Navas de San Juan. b. Luis Rodríguez Requena , Alcalde accidental de.esta villa.
Hago saber, que habiéndose adm itido la dimisión al Secretario de esta corporación m unicipal por el Sr. Gobernador de la provincia, se anuncia la vacante de la Secretaría por térm ino de 30 dias, á contar desde la in ­ serción en el Boletín oficial, la cual se halla dotada con 4.400 rs. anuales. Las personas que se interesasen en la misma , dirigirán sus solicitudes á la Secretaría interina de la co rporación. Navas de San Juan 28 de Noviem bre de 1860.=Luis R odrigue/ llequena.—Por su m andado, Antonio Mnza, Secretario interino. 6085__3


Alcaldía constitucional de Navas de San Juan.
Gaceta de Madrid núm. 52, de 21/02/1861, página 2.
Alcaldía constitucional de Navas de San Juan. D. Antonio Moreno y Moreno, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa. Hago saber que habiendo hecho dimisión el Secretario de esta corporación municipal, se anuncia la vacante de la becretana de la misma por el término de 30 dias contados desde la inserción del presente edicto en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, la cual está dotada con 4.400 rs. anuales. Las personas que se encontrasen adornadas con los requisitos necesarios para su desempeño podrán hacer sus solicitudes dirigidas á la Secretaría interina de la referida corporación. Navas de San Juan 11 de Enero de 4861.=Antonio M. y Moreno. 311—3


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