Gabriel CARRASCO HURTADO
En el último cuarto del siglo diecinueve
los antiguos escribanos pasan a llamarse notarios pero en la transición exhiben
su condición de escribanos; notarios como función y escribanos como título.
Son poco más de cien años comparados con
los siglos que ha perdurado la función pública de escribano regulada ya en el
título XIX de la tercera partida del cuerpo legal conocido como la Siete
Partidas, promulgado en el reinado de Alfonso X de Castilla.
Los del número o numerarios se
establecían en cada pueblo o territorio en exclusiva y autorizaban escrituras
dando fe pública de los otorgamientos.
Siempre el original o matriz quedaba en
poder del escribano configurando todas las escrituras de un año un protocolo.
En la fotografía podemos ver el protocolo notarial correspondiente al año 1.867 del
Notario Don Luis de Álamo Ruiz, con título de Escribano Numerario de la Villa
de Castellar, Jaén.