Gabriel CARRASCO HURTADO
Redundando en ese amplio espacio geográfico que dependió de
aquella protociudad islámica, cabezera de Iqlin en la Cora de Yayyan – Sant Astabin-,
el Estado de Santisteban del Puerto, referimos este oficio de Don Manuel
Velarde Ceballos, comisionado en las operaciones catastrales del Catastro de
Ensenada a la Real Junta de Única Contribución, fechada en febrero de 1752.
«el subdelegado que destiné a la villa de San Esteban del
Puerto me propuso en fecha de 18 del presente [febrero de 1752] la dificultad
de no tener la dicha villa señalamiento de circunferencia de término, por estar
éste unido con sus dos aldeas de el Castellar y las Nabas, cuyas jurisdicciones
se hallan sujetas a la referida de San Esteban, a lo que respondí, por modo de
providencia (ínterin por VS lo manifestaba a la Real Junta, como lo hago), que
se governara por la diezmería, por la que a juicio prudente podía demarcar el
término y que, para asegurar más bien el acierto respecto que dicha villa y las
dos referidas aldeas son de el Estado de San Esteban y éste de mi departamento,
que en el Castellar tengo juntamente a el subdelegado que nombró la Real Junta,
se pusiese de acuerdo de mi orden con éste para que, juntándose los peritos de
uno y otro, señalasen por dicha diezmería los referidos dos términos, dejándole
el correspondiente a las Navas y, no obstante las dificultades que en la
práctica se pueden ofrecer, me ha parecido medio menos confuso el de dicha
providencia para evitar la reproducción de medidas de todo su continente y que
al final saliese una liquidación fantástica de tierra que no se pudiera
verificar, pues, prevenidos así uno y otro subdelegado, señalará cada uno a su
población determinada circunferencia. Respecto que esta misma dificultad se
ofrecerá en las villas de Villacarrillo, Yznatorafe y Villanueva del Arzobispo
(según estoy informado) se lo participo a VS para que, teniéndolo por combeniente,
ynforme a la Real Junta de las dichas dudas y mi interina resolución».