Gabriel Carrasco Hurtado
Nos
ha gustado, sin entrar en el contenido, esta comunicación de los
ayuntamientos de la comarca a los ciudadanos: el Condado sigue vivo.
Si
hacemos un análisis somero de derecho público el comunicado es
correcto porque se hace mención de cada uno de los ayuntamientos.
Cada
uno de los ayuntamientos y dentro de ellos el órgano competente y en
atribución de sus competencias decide una suspensión y hace
comunicación a los vecinos.
No
haría falta (en este caso sí, por otras cuestiones) una
comunicación conjunta de los municipios porque se presiente cierta
ajuricidad: no hay una institución supramunicipal con personalidad
jurídica propia y con delegación de competencias de los
ayuntamientos.
La
comarca, el Condado, para el caso, no es más que un espacio
cohesionado sí, pero sin una institución de derecho público
mancomunada.
El
Condado con personalidad jurídica propia acaba entre la Constitución
de 1812 y el régimen liberal de 1837. Se suprimieron las
jurisdicciones señoriales y quedaron los ayuntamientos que antes o
después fueron asumiendo su autonomía local (que se consagra en la
Constitución de 1978, arts. 137 y 140).
Pero
insistimos: nos gusta este comunicado; hay una vocación de
supramunicipalidad, hay un sentimiento de pertenencia al viejo
Condado, subyace una necesidad y una unidad de destino que por
supuesto es histórica.
Dos
detalles:
En
el encabezamiento y en mayúsculas dice .../… LOS AYUNTAMIENTOS DE
LA COMARCA DE EL CONDADO.../…; la no contracción de la preposición
de y el artículo el (DEL CONDADO) nos anuncia, y remarca, que
estamos ante un nombre propio: EL CONDADO.
El
segundo detalle es definitivo: la impresión de los escudos
municipales de cada uno de los municipios no hace más que
recordarnos las vetustas cartas de hermandad en la Corona de
Castilla.
Nos
remontamos a la edad media castellana cuando es costumbre las
asociaciones concejiles para distintos fines políticos; de hecho es
famosa la Carta de hermandad entre los Concejos de Córdoba, Jaén,
Baeza, Úbeda, Andújar, Santisteban y Gonzalo Ibáñez de Aguilar,
Sancho Sánchez y Sancho Pérez de Jódar, suscrita en Andújar el 10
de mayo de 1282 donde ya hay un despliegue de unos primitivos sellos
concejiles.
Desde la Metafísica de Aristoteles sabemos que “el todo es más que la
suma de sus partes”, quiere decir que las interacciones de las
particularidades entre si totalizan una complejidad superior al
conjunto de las mismas por separado.